Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

35137

d) Mantener deudas con la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica o con la Tesorería
General de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
e) N
 o encontrarse las superficies en el ámbito de aplicación del artículo 7, por no cumplir
las condiciones establecidas en este Decreto.
f) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.
g) Que se haya agotado el crédito presupuestario correspondiente.
h) No haber alcanzado la solicitud la puntuación mínima exigida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, regulador de los criterios de selección.
i) Que las actuaciones para las que se solicita la ayuda se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud.
2. Cuando las causas de desestimación anteriormente referidas no afecten a la totalidad de la
solicitud formulada sino a determinadas actuaciones que formen parte de esta, el órgano
instructor continuará con la tramitación de aquella parte de la misma que resulte viable.
El orden de prioridad no se verá afectado positivamente por la exclusión de la parte no
viable de la solicitud.
Artículo 28. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de
Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
no se apartará del sentido del informe de la Comisión y notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, y en el de la Consejería con
competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en aplicación de lo
previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
2. L
 a propuesta de resolución provisional contendrá la relación ordenada de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, hasta agotar el crédito presupuestario previsto, así como para quienes se propone su desestimación por haberse agotado
dicho crédito, o por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de
personas beneficiarias, señalados en la normativa de subvenciones y en las presentes bases.
Quienes no sean propuestos inicialmente por haberse agotado el crédito presupuestario
pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de
resolución, con la finalidad prevista en el artículo siguiente.