Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35136
Artículo 26. Instrucción.
1. P
or el orden establecido en el artículo 25, el órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los hechos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
a instrucción se realizará sobre aquellos expedientes, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestados fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y en su caso, la resultante del
incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía, por
existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de subvenciones reguladas en este decreto.
3. A
efectos de la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará, cuantos informes estime necesarios para resolver o, en su caso, sean exigidos por las normas reguladoras de la subvención.
A los efectos anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de no emitirse por los respectivos órganos, los informes facultativos en el plazo
de 10 días, continuará el procedimiento, salvo que se trate de informes de carácter preceptivos, en cuyo caso, continuará igualmente el procedimiento quedando el contenido de la
resolución que se dicte, condicionada al sentido favorable o desfavorable de los mismos.
A los efectos anteriores, en el supuesto de informes desfavorables, la solicitud presentada
podrá ser objeto de reformulación en relación aquellos aspectos no autorizados, o bien objeto de modificación de la resolución dictada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32.
Artículo 27. Causas de desestimación de la solicitud.
1. A
demás de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente, serán
motivos para desestimar la solicitud de subvención las siguientes causas, de producirse
antes de la notificación de la resolución definitiva de estimación de la subvención:
a) Solicitar subvención para actuaciones que no cumplan los objetivos forestales o ambientales, perseguidos por las bases reguladoras o por sus resoluciones de convocatoria.
b) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del
terreno.
c) Que se hayan concedido cualquier otra subvención pública en los últimos 5 años para la
misma maquinaria, equipo o actuación.
Miércoles 7 de junio de 2023
35136
Artículo 26. Instrucción.
1. P
or el orden establecido en el artículo 25, el órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los hechos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
a instrucción se realizará sobre aquellos expedientes, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestados fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y en su caso, la resultante del
incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía, por
existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de subvenciones reguladas en este decreto.
3. A
efectos de la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará, cuantos informes estime necesarios para resolver o, en su caso, sean exigidos por las normas reguladoras de la subvención.
A los efectos anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de no emitirse por los respectivos órganos, los informes facultativos en el plazo
de 10 días, continuará el procedimiento, salvo que se trate de informes de carácter preceptivos, en cuyo caso, continuará igualmente el procedimiento quedando el contenido de la
resolución que se dicte, condicionada al sentido favorable o desfavorable de los mismos.
A los efectos anteriores, en el supuesto de informes desfavorables, la solicitud presentada
podrá ser objeto de reformulación en relación aquellos aspectos no autorizados, o bien objeto de modificación de la resolución dictada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32.
Artículo 27. Causas de desestimación de la solicitud.
1. A
demás de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente, serán
motivos para desestimar la solicitud de subvención las siguientes causas, de producirse
antes de la notificación de la resolución definitiva de estimación de la subvención:
a) Solicitar subvención para actuaciones que no cumplan los objetivos forestales o ambientales, perseguidos por las bases reguladoras o por sus resoluciones de convocatoria.
b) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del
terreno.
c) Que se hayan concedido cualquier otra subvención pública en los últimos 5 años para la
misma maquinaria, equipo o actuación.