Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

35135

c) La sección jurídica, o un puesto de la asesoría jurídica del mismo servicio, que realizará
las funciones de secretaría.
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de
este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29, de representación equilibrada de los
órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Para cada persona que integre este órgano se podrán designar suplentes, salvo para quien
ostente la Presidencia, que se sustituirá con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, y la secretaría, a quien sustituirá la
persona designada por la Presidencia.
En todo lo no previsto expresamente en este Decreto, la Comisión de Valoración se regirá
en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. L
 a Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de acuerdo con las funciones de valoración atribuidas.
4. D
 e cada una de las reuniones de la Comisión de Valoración, se levantará acta firmada por
la presidencia y secretaría de la comisión.
5. L
 a comisión de valoración será la encargada de evaluar las solicitudes de las subvenciones
conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.
Artículo 25. Listado ordenado provisional de puntuación de solicitudes.
1. C
 oncluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración, a partir de la
información contenida en la solicitud y de la documentación entregada voluntariamente,
aplicará los criterios de selección indicados en el artículo 14, procederá a efectuar los cálculos correspondientes y obtendrá un listado ordenado provisional de las solicitudes y de la
cuantía máxima que podrá ser objeto de concesión para cada una de ellas. De lo anterior
emitirá un informe vinculante en el que se concretarán además los expedientes que hayan
alcanzado la puntuación mínima exigible para su tramitación.
2. N
 o será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas
en plazo, si el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente para satisfacer todas
ellas. En este supuesto, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante, en el que
se concretará el resultado de solicitudes que superan la puntuación mínima exigida, y la
determinación de la cuantía a conceder, proponiendo su instrucción a medida que se vaya
verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.