Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35134
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente o las copias de los documentos de identidad correspondientes.
3. Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Consejería
con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá efectuar en
el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud
de los datos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Artículo 22. Inicio anticipado de las inversiones.
Sólo podrán iniciarse las inversiones solicitadas una vez presentada la solicitud de la subvención, y la memoria técnica valorada de la inversión requerida en el artículo 18.3, con
indicación en la correspondiente declaración responsable, incluida en la solicitud, de no haber
iniciado las actuaciones objeto de subvención.
Artículo 23. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el titular de
la Jefatura del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal quien a la vista del expediente
administrativo formulará la propuesta de resolución.
2. L
a concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la Secretaría General
de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Artículo 24. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, prelación de las solicitudes presentadas
se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante para el órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada
solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por:
a) La persona titular de la Dirección de Programas de Planificación y Montes Particulares,
o unidad que la sustituya, del servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos de la estructura del Servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Miércoles 7 de junio de 2023
35134
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente o las copias de los documentos de identidad correspondientes.
3. Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Consejería
con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá efectuar en
el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud
de los datos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Artículo 22. Inicio anticipado de las inversiones.
Sólo podrán iniciarse las inversiones solicitadas una vez presentada la solicitud de la subvención, y la memoria técnica valorada de la inversión requerida en el artículo 18.3, con
indicación en la correspondiente declaración responsable, incluida en la solicitud, de no haber
iniciado las actuaciones objeto de subvención.
Artículo 23. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el titular de
la Jefatura del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal quien a la vista del expediente
administrativo formulará la propuesta de resolución.
2. L
a concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la Secretaría General
de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Artículo 24. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, prelación de las solicitudes presentadas
se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante para el órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada
solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por:
a) La persona titular de la Dirección de Programas de Planificación y Montes Particulares,
o unidad que la sustituya, del servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos de la estructura del Servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.