Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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desistida de su petición, previa resolución conforme a los términos previstos en el artículo
21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El requerimiento de subsanación se notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://
www.juntaex.es, y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan
hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, correo electrónico, aplicación SEGAX corporativa (con acuse de descarga de los documentos) o a través de la plataforma “LABOREO”
cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. Dichas comunicaciones no tendrán
la consideración de notificación a efectos del procedimiento, salvo que se opte por la aplicación SEGAX, corporativa, con acuse de descarga.
2. N
 o será objeto de subsanación, en ninguna fase del procedimiento, los datos consignados
en el apartado “Criterios de selección” de la solicitud, ni la documentación de aportación
voluntaria.
3. E
 n ningún caso, serán subsanadas aquellas solicitudes no admitidas a trámite en los términos señalados en el artículo 17.7 del presente decreto.
Artículo 21. Efectos de las solicitudes.
1. L
 a presentación de la solicitud de subvención junto con su contenido tiene carácter vinculante, no pudiendo ser objeto de modificación ni corrección tras la presentación de la
misma.
2. La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales recabará de oficio, previa autorización expresa del interesado, los certificados o informaciones
necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica
y la Seguridad Social, así como los datos de identidad mediante los servicios ofrecidos por
el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la
información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de
las personas solicitantes.