Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062152)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el despliegue de soportes de apoyo para el sector exportador extremeño para el periodo 2023-2026.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
34979
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose
que se ejecute al menos un 60% del importe de la transferencia para entender cumplido el
objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe
total de la transferencia para la anualidad corrspondiente.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 80%.
No obstante lo anterior, si por circunstancias excepcionales no pudieran ser alcanzados los
porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el seno de la Comisión
de Seguimiento quien, previo informe justificativo, podrá fijar un porcentaje de ejecución
mínima, que no podrá ser nunca inferior al 40% del importe de la transferencia y al 60%
del valor anual del indicador global de ejecución.
3. C
uando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la
cantidad señalada antes de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con
la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transfe
rencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
4. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. C
on el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. E
l régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª,
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. L
a presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso
de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU.
Martes 6 de junio de 2023
34979
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose
que se ejecute al menos un 60% del importe de la transferencia para entender cumplido el
objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe
total de la transferencia para la anualidad corrspondiente.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 80%.
No obstante lo anterior, si por circunstancias excepcionales no pudieran ser alcanzados los
porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el seno de la Comisión
de Seguimiento quien, previo informe justificativo, podrá fijar un porcentaje de ejecución
mínima, que no podrá ser nunca inferior al 40% del importe de la transferencia y al 60%
del valor anual del indicador global de ejecución.
3. C
uando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la
cantidad señalada antes de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con
la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transfe
rencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
4. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. C
on el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. E
l régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª,
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. L
a presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso
de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU.