Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062121)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz), por renuncia de su titular "Producciones C-30, SL" (anteriormente denominada "Producciones Canal 30 Cáceres, SL").
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

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audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa
del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. En el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, denominado “extinción de las licencias audiovisuales”, se señala –en su apartado
1– que “la licencia se extinguirá por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que
se produzca su renovación, por extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los
supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida
del titular, por renuncia de su titular y por no haber pagado las tasas que gravan la prestación
del servicio de comunicación audiovisual”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de
6 de marzo– que, en el apartado 3 de su artículo 26, establece que “la licencia se extinguirá
por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación, por
extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida del titular, por su revocación, por
renuncia de su titular y por no haber pagado las tasas que gravan la prestación del servicio
de comunicación audiovisual, así como por las demás causas establecidas en la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual”.
Tercero. A este respecto, mediante escrito, de fecha 12 de julio de 2019 –con anotación de
entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 23 de julio de 2019–, D. Joaquín
García Garrido, en su condición de Administrador Único de “Producciones C-30, SL”, sociedad
titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo)
en la demarcación de Mérida (Badajoz), ha renunciado a dicha licencia, solicitando a la Junta
de Extremadura que disponga lo oportuno para su extinción.
Cuarto. En el orden procedimental respecto a la extinción de la citada licencia audiovisual, ni
en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual ni en el Decreto
134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– se ha regulado un procedimiento específico al efecto.
No obstante, en el apartado 4 del artículo 32.bis del citado Decreto se establece que “los titulares de una habilitación podrán renunciar a ella en cualquier momento, en cuyo caso será
declarada su extinción por esta causa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del