Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062121)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz), por renuncia de su titular "Producciones C-30, SL" (anteriormente denominada "Producciones Canal 30 Cáceres, SL").
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

34876

En virtud del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la concesión para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de un programa del servicio público
de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
correspondiente a la demarcación de Mérida (Badajoz), canal múltiple 30, cuya titular es “Producciones C-30, SL”, se transformó en licencia para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual (televisivo) en la citada demarcación y canal. Dicha licencia fue objeto de inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, con
el número de registro EX-TE-LI-0003.
Cuarto. Mediante escrito, de fecha 12 de julio de 2019 –con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 23 de julio de 2019–, D. Joaquín García Garrido, en
su condición de Administrador Único de “Producciones C-30, SL”, sociedad titular de la licencia
para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de
Mérida (Badajoz), ha renunciado a dicha licencia, solicitando a la Junta de Extremadura que
disponga lo oportuno para su extinción.
Quinto. Con fecha 13 de febrero de 2020, la Secretaría General de Administración Digital
(Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura ha formulado
propuesta en el sentido de que se declare la extinción de la licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz), por
renuncia de su titular “Producciones C-30, SL”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo,
al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación