Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062121)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz), por renuncia de su titular "Producciones C-30, SL" (anteriormente denominada "Producciones Canal 30 Cáceres, SL").
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NÚMERO 107
34878
Martes 6 de junio de 2023
órgano directivo competente de dicha Consejería. La renuncia de la habilitación será comunicada a la Administración General del Estado”.
Por ello, el procedimiento regulado y citado en el párrafo anterior se entiende aplicable por
analogía al presente supuesto de extinción de licencia audiovisual, atendiendo además a la
interpretación sistemática de que dicho procedimiento se encuentra regulado en un Capítulo –el IV– correspondiente al mismo Título I “aspectos procedimentales”, en cuyo Capítulo II
“licencias audiovisuales” debería haberse regulado el procedimiento específico a seguir para
la extinción de una licencia audiovisual.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el apartado 3.d) del
Anexo II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– la extinción
de la licencia deberá ser objeto de anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sexto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública –a través de su Secretaría General
de Administración Digital– ejerce las competencias de la Junta de Extremadura en materia
de radiodifusión y televisión y, en particular, las que en materia de comunicación audiovisual
le son atribuidas por la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 10 del Decreto 162/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación
con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud del régimen competencial
establecido en el artículo 10 del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
ACUERDA
Primero. Aceptar la renuncia de la sociedad “Producciones C-30, SL”, a la licencia de la que
es titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la de-
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Martes 6 de junio de 2023
órgano directivo competente de dicha Consejería. La renuncia de la habilitación será comunicada a la Administración General del Estado”.
Por ello, el procedimiento regulado y citado en el párrafo anterior se entiende aplicable por
analogía al presente supuesto de extinción de licencia audiovisual, atendiendo además a la
interpretación sistemática de que dicho procedimiento se encuentra regulado en un Capítulo –el IV– correspondiente al mismo Título I “aspectos procedimentales”, en cuyo Capítulo II
“licencias audiovisuales” debería haberse regulado el procedimiento específico a seguir para
la extinción de una licencia audiovisual.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el apartado 3.d) del
Anexo II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– la extinción
de la licencia deberá ser objeto de anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sexto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública –a través de su Secretaría General
de Administración Digital– ejerce las competencias de la Junta de Extremadura en materia
de radiodifusión y televisión y, en particular, las que en materia de comunicación audiovisual
le son atribuidas por la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 10 del Decreto 162/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación
con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud del régimen competencial
establecido en el artículo 10 del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
ACUERDA
Primero. Aceptar la renuncia de la sociedad “Producciones C-30, SL”, a la licencia de la que
es titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la de-