Servicio Extremeño De Salud. Sanidad. Subvenciones. (2023062147)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión y funcionamiento del Hospital "Santa Justa".
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
35077
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta subvención es compatible con la percepción de otros fondos o ayudas; no obstante, y
según se determina en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, “El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Sexta. Responsabilidades. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución de subvención.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el competente para revocar la subvención y exigir al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena el reintegro de la cantidad recibida.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Dirección Gerencia calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública
de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. La devolución
deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586, indicando en
el concepto el tipo de subvención y el órgano gestor de la misma.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención. En
estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionable
se ejecute en un porcentaje inferior al 60% de la misma.
Martes 6 de junio de 2023
35077
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta subvención es compatible con la percepción de otros fondos o ayudas; no obstante, y
según se determina en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, “El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Sexta. Responsabilidades. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución de subvención.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el competente para revocar la subvención y exigir al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena el reintegro de la cantidad recibida.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Dirección Gerencia calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública
de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. La devolución
deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586, indicando en
el concepto el tipo de subvención y el órgano gestor de la misma.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención. En
estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionable
se ejecute en un porcentaje inferior al 60% de la misma.