Servicio Extremeño De Salud. Sanidad. Subvenciones. (2023062147)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión y funcionamiento del Hospital "Santa Justa".
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
35076
— Facilitar información a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud acerca de la evolución de la actividad desarrollada cuando ésta lo solicite,
así como una memoria final de las actividades realizadas.
— Entregar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria un informe justificativo de ingresos y gastos habidos durante la ejecución del mismo.
— Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se pretenda de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Y en todo caso
estarán sujetas a la autorización por parte de dicho órgano.
— El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena asume el cumplimiento de las obligaciones
de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura.
— Al cumplimiento del resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Forma de pago y justificación económica. La aportación del Servicio Extremeño
de Salud, consistente en 485.319,36 euros, que será abonada mediante el ingreso efectivo
en el IBAN de la cuenta ES9121037413770030002305, se hará efectiva con arreglo a las siguientes condiciones:
— El pago de la subvención será mensual, con el límite máximo del importe concedido y,
para ello, conforme a los establecido en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad habrá de justificar el mismo mediante certificación de su intervención o, en su
defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para
la que fue concedida, acompañados de las listas de comprobación e informes de control
efectuados sobre los gastos que se certifican.
— El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se compromete a aportar, en el plazo de los
15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Tesorero de
la Entidad que acredite el haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe
con destino a la finalidad prevista.
Quinta. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023. En ningún caso
el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Martes 6 de junio de 2023
35076
— Facilitar información a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud acerca de la evolución de la actividad desarrollada cuando ésta lo solicite,
así como una memoria final de las actividades realizadas.
— Entregar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria un informe justificativo de ingresos y gastos habidos durante la ejecución del mismo.
— Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se pretenda de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Y en todo caso
estarán sujetas a la autorización por parte de dicho órgano.
— El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena asume el cumplimiento de las obligaciones
de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura.
— Al cumplimiento del resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Forma de pago y justificación económica. La aportación del Servicio Extremeño
de Salud, consistente en 485.319,36 euros, que será abonada mediante el ingreso efectivo
en el IBAN de la cuenta ES9121037413770030002305, se hará efectiva con arreglo a las siguientes condiciones:
— El pago de la subvención será mensual, con el límite máximo del importe concedido y,
para ello, conforme a los establecido en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad habrá de justificar el mismo mediante certificación de su intervención o, en su
defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para
la que fue concedida, acompañados de las listas de comprobación e informes de control
efectuados sobre los gastos que se certifican.
— El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se compromete a aportar, en el plazo de los
15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Tesorero de
la Entidad que acredite el haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe
con destino a la finalidad prevista.
Quinta. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023. En ningún caso
el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.