Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107

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Martes 6 de junio de 2023

alguno de los tratados constitutivos de la CECA, CEE, CEEA (Euratom), CE o de la UE y
se indique en la solicitud: un punto y medio por ciudad hasta un máximo de siete puntos
y medio.
d) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean Capital Europea de la Cultura
en el año de la convocatoria o que estén celebrando actividades docentes, culturales
o deportivas abiertas al público durante las fechas de realización del viaje y se indique
expresamente en la solicitud el enlace a la web que permita comprobar la realización de
la actividad: un punto por ciudad hasta un máximo de cinco puntos.
e) Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en el grupo de viaje (proporción
entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que figuran en la
solicitud: cuatro puntos.
2. A efectos de su valoración, se considerará como visita a una ciudad la permanencia de, al
menos, 24 horas completas en la misma, a contar desde la hora de llegada prevista del tren
a esa ciudad hasta la hora de partida prevista del tren hacia el siguiente destino.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 9. Procedimiento.
1. Las becas reguladas en las presentes bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el
artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas de viaje será de tres
meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El Servicio de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
2. L
 a Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión
de las becas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.