Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107

34823

Martes 6 de junio de 2023

Las personas beneficiarias realizarán el Plan de Viaje en las fechas que el Grupo de Viaje determine, dentro del rango de fechas que se determinen en la convocatoria.
CAPÍTULO II
Valoración
Artículo 7. Comisión de Valoración.
1. La convocatoria establecerá una Comisión de Valoración formada por una Presidencia y
dos Vocalías, con voz y voto, y una Secretaría, con voz pero sin voto, designados entre el
personal al servicio de la Junta de Extremadura.
2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el
artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha designación se tendrán en cuenta criterios
de paridad.
Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.
La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de los grupos de viaje que cumplan con
los requisitos establecidos en las Bases y en la convocatoria de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Por el número de integrantes del Grupo de Viaje:


— Tres integrantes: un punto.



— Cuatro integrantes: dos puntos.



— Cinco y seis integrantes: tres puntos.

b) Por el número de países de la Unión Europea incluidos en el Plan de Viaje, sin contar
España:


— Tres países: un punto.



— Cuatro países: dos puntos.



— Cinco o más países: tres puntos.

c) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean sede de alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea o en las que se haya firmado