Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

34822

Artículo 4. Financiación.
1. L
 a financiación anual de las Becas de Viaje se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 as correspondientes convocatorias especificarán la identificación de los créditos presupuestarios a los que se imputan las becas, el importe unitario de la beca de viaje y el importe total asignado a las mismas.
Artículo 5. Grupo de viaje.
1. Las personas jóvenes extremeñas sólo podrán solicitar las Becas de Viaje integrados en un
Grupo de Viaje, compuesto por un mínimo de dos integrantes y un máximo de seis, para
realizar juntos el Plan de Viaje propuesto. Las personas beneficiarias sólo podrán realizar
el Plan de Viaje propuesto con el Grupo de Viaje indicado en la solicitud, sin que resulte
posible la incorporación a otro Grupo de Viaje o la realización del Plan de Viaje en solitario.
2. E
 l Grupo de Viaje deberá estar identificado con un nombre que tenga relación con la Unión
Europea (países, ciudades, acontecimientos, personajes o cualquier otro elemento asociado a la Unión Europea). Cuando no se designe un nombre para el Grupo de Viaje, o en
caso de coincidencia de nombres con otras solicitudes presentadas, se asignará un número
correlativo precedido de la palabra “Europa” que será notificado a la persona en la que
recaiga la representación de cada Grupo de Viaje.
3. Los jóvenes que tengan la consideración de personas extremeñas en el exterior sólo podrán solicitar las Becas de Viaje integrados en un Grupo de Viaje formado por un número
igual o mayor de jóvenes con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de
Extremadura.
4. Las solicitudes deberán indicar necesariamente la persona en la que recaiga la representación, nombrado por el Grupo de Viaje de entre sus integrantes.
Artículo 6. Plan de Viaje.
De acuerdo con el objeto de estas Bases, el Grupo de Viaje habrá de diseñar e incorporar a su
solicitud un Plan de Viaje por los países de la Unión Europea, excluida España.
El Plan de Viaje consistirá en la planificación de un itinerario que deberá transcurrir por, al menos, dos de los Estados miembros de la Unión Europea, y en el que se detallarán las ciudades
que se tenga previsto visitar durante el viaje.