Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
34821
f) No haber sido persona beneficiaria de estas becas en convocatorias anteriores, situación
que será comprobada de oficio por el órgano instructor de las becas de viaje.
2. Tendrán la condición de extremeñas aquellas personas de nacionalidad española que residan en Extremadura o que tengan la consideración de persona extremeña en el exterior
en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de
diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior lo cual será acreditado mediante
el Certificado de Persona Extremeña en el Exterior vigente a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Beca de Viaje.
1. L
a beca de viaje consistirá, para cada una de las personas beneficiarias, en un importe
económico igual para todas ellas, que será determinado en la correspondiente convocatoria
como la suma de los siguientes conceptos:
a) El importe destinado a la adquisición de un pase de viaje Interrail.
Dado que la oferta anual de Interrail tiene carácter variable, la convocatoria determinará
cuál ha de ser el Pase de Viaje Interrail mínimo que habrán de adquirir las personas que
resulten beneficiarias de la Beca. En consecuencia, cada convocatoria especificará la
modalidad del pase de viaje Interrail mínimo, que no podrá tener una duración inferior
a 15 días ni superior a 30, siempre de acuerdo con la oferta anual de Interrail, y sujeto
a las disponibilidades presupuestarias.
b) El importe destinado para la contratación de un seguro de viaje, cuyo coste estará en
dependencia de las coberturas que determine la convocatoria anual, que, como mínimo,
serán las de asistencia en viaje (incluyendo repatriación), accidentes colectivos y responsabilidad civil.
c) El importe destinado a contribuir a los gastos que se deriven de la realización del Plan
de Viaje (“bolsa de viaje”), que se establece en la cantidad de 300,00 euros.
2. El importe unitario de la Beca de Viaje no podrá superar, en ningún caso, los 1.200 euros.
3. Las becas de viaje serán compatibles con cualquier otra beca, subvención, ayuda de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera y de la Unión Europea o de otro
organismo internacional, siempre que no esté destinada a la financiación del pase de viaje
de Interrail o del seguro de viaje.
Martes 6 de junio de 2023
34821
f) No haber sido persona beneficiaria de estas becas en convocatorias anteriores, situación
que será comprobada de oficio por el órgano instructor de las becas de viaje.
2. Tendrán la condición de extremeñas aquellas personas de nacionalidad española que residan en Extremadura o que tengan la consideración de persona extremeña en el exterior
en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de
diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior lo cual será acreditado mediante
el Certificado de Persona Extremeña en el Exterior vigente a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Beca de Viaje.
1. L
a beca de viaje consistirá, para cada una de las personas beneficiarias, en un importe
económico igual para todas ellas, que será determinado en la correspondiente convocatoria
como la suma de los siguientes conceptos:
a) El importe destinado a la adquisición de un pase de viaje Interrail.
Dado que la oferta anual de Interrail tiene carácter variable, la convocatoria determinará
cuál ha de ser el Pase de Viaje Interrail mínimo que habrán de adquirir las personas que
resulten beneficiarias de la Beca. En consecuencia, cada convocatoria especificará la
modalidad del pase de viaje Interrail mínimo, que no podrá tener una duración inferior
a 15 días ni superior a 30, siempre de acuerdo con la oferta anual de Interrail, y sujeto
a las disponibilidades presupuestarias.
b) El importe destinado para la contratación de un seguro de viaje, cuyo coste estará en
dependencia de las coberturas que determine la convocatoria anual, que, como mínimo,
serán las de asistencia en viaje (incluyendo repatriación), accidentes colectivos y responsabilidad civil.
c) El importe destinado a contribuir a los gastos que se deriven de la realización del Plan
de Viaje (“bolsa de viaje”), que se establece en la cantidad de 300,00 euros.
2. El importe unitario de la Beca de Viaje no podrá superar, en ningún caso, los 1.200 euros.
3. Las becas de viaje serán compatibles con cualquier otra beca, subvención, ayuda de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera y de la Unión Europea o de otro
organismo internacional, siempre que no esté destinada a la financiación del pase de viaje
de Interrail o del seguro de viaje.