Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
34820
Martes 6 de junio de 2023
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras para
la concesión de becas de viaje por la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. L
as becas de viaje tienen por finalidad apoyar y facilitar la realización de un plan de viaje
en tren por los distintos sistemas ferroviarios nacionales que aceptan el billete Interrail,
por parte de las personas beneficiarias integradas en un grupo de viaje, para fomentar
entre las personas jóvenes extremeñas el conocimiento de los pueblos, los territorios y las
instituciones de la Unión Europea.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de estas becas de viaje las personas que tengan la condición de extremeñas, y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
establecido en la correspondiente convocatoria cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad, y no haber cumplido los 24 años.
b) Estar integradas en un Grupo de Viaje, de acuerdo con lo establecido en las presentes
bases y la convocatoria.
c) Tener cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en la convocatoria para poder difundir las experiencias del viaje.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como con la Seguridad Social.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de
persona beneficiaria enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se justificará conforme
al anexo II-Declaración responsable y que deberá ser cumplimentada por cada uno de
los integrantes del Grupo de Viaje.
34820
Martes 6 de junio de 2023
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras para
la concesión de becas de viaje por la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. L
as becas de viaje tienen por finalidad apoyar y facilitar la realización de un plan de viaje
en tren por los distintos sistemas ferroviarios nacionales que aceptan el billete Interrail,
por parte de las personas beneficiarias integradas en un grupo de viaje, para fomentar
entre las personas jóvenes extremeñas el conocimiento de los pueblos, los territorios y las
instituciones de la Unión Europea.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de estas becas de viaje las personas que tengan la condición de extremeñas, y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
establecido en la correspondiente convocatoria cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad, y no haber cumplido los 24 años.
b) Estar integradas en un Grupo de Viaje, de acuerdo con lo establecido en las presentes
bases y la convocatoria.
c) Tener cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en la convocatoria para poder difundir las experiencias del viaje.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como con la Seguridad Social.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de
persona beneficiaria enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se justificará conforme
al anexo II-Declaración responsable y que deberá ser cumplimentada por cada uno de
los integrantes del Grupo de Viaje.