Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

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Artículo 11. Convocatoria.
1. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/
index), en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/
index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.
juntaex.es/).
2. Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del
correspondiente trámite.
3. El modelo normalizado de solicitud (anexo I), así como el anexo II, estará disponible en el
Portal Juntaex.es, en http://www.juntaex.es.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazo.
1. Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud, establecido en el anexo I (disponible en
el Portal Juntaex.es cuya dirección es http://www.juntaex.es), junto con la documentación que deba acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede
electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de
los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en el
artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de, al menos, 10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es).