Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

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3. La solicitud presentada fuera de plazo será inadmitida mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y será notificada a la persona
representante y a las integrantes del Grupo de Viaje de acuerdo con lo establecido en la
normativa básica estatal.
4. Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de
la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura.
Artículo 13. Formulación de la solicitud y documentación adjunta.
1. L
 as personas solicitantes de las becas, integradas en un Grupo de Viaje, formularán sus
solicitudes en el modelo establecido en el Anexo I “solicitud” de las presentes bases, sin
perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en la convocatoria.
Cada integrante de un Grupo de Viaje sólo podrá figurar en una solicitud. En caso contrario,
solo se le considerará la primera solicitud en la que figure como integrado en un Grupo de
Viaje y quedará excluido de las demás.
Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de
Extremadura y deberán estar firmadas por todos los integrantes del Grupo de Viaje.
2. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de cada uno de los integrantes
del Grupo de Viaje al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y
residencia de los integrantes del Grupo de Viaje a través de los servicios ofrecidos por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
3. De conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes de
la beca de viaje presentarán una declaración responsable, en la que manifiesten bajo su
responsabilidad que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social en los términos establecidos en el Anexo II que acompaña a las presentes
Bases reguladoras.
4. E
 n los supuestos que proceda, el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento
de la condición de persona extremeña en el exterior y su vigencia a la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.