Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
34827
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
1. En los casos de que la solicitud o la documentación adjunta no reuniera los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria se requerirá a la persona representante del
Grupo de Viaje para que subsane la falta en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido al Grupo de Viaje de su solicitud, previa
resolución expresa de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. E
n el caso de que la subsanación se refiera exclusivamente al cumplimiento de los requisitos exigidos de alguna de las personas integrantes para ser persona beneficiaria de estas
becas en las presentes bases y en la convocatoria, se requerirá individualmente a la persona afectada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de
su solicitud como integrante del Grupo de Viaje, previa resolución expresa de la Secretaria
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. El requerimiento se notificará a su
vez al resto de las personas integrantes del Grupo de Viaje.
3. L
a solicitud del Grupo de Viaje será válida cuando, al menos, dos personas integrantes del
grupo cumplan los requisitos para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. Realizada la valoración de las solicitudes, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 8 de estas bases, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada por orden de puntuación obtenida. En
caso de empate, el orden vendrá determinado por la fecha de presentación de la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, el órgano instructor,
a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración y debidamente motivada, formulará la propuesta de resolución que incluirá la relación de personas
propuestas como beneficiarias de las becas de viaje, hasta el límite de los créditos fijados
en la convocatoria; la relación de personas a las que se propone la denegación de la beca;
y la relación de personas que, sin haber obtenido la puntuación suficiente para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje, son propuestas para suplir las vacantes que pudieran
producirse, en su caso.
Artículo 16. Resolución de concesión.
1. E
l órgano instructor del procedimiento elevará a la persona titular de la Secretaría General
de Presidencia la propuesta de resolución de concesión de las Becas de Viaje debidamente
motivada.
Martes 6 de junio de 2023
34827
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
1. En los casos de que la solicitud o la documentación adjunta no reuniera los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria se requerirá a la persona representante del
Grupo de Viaje para que subsane la falta en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido al Grupo de Viaje de su solicitud, previa
resolución expresa de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. E
n el caso de que la subsanación se refiera exclusivamente al cumplimiento de los requisitos exigidos de alguna de las personas integrantes para ser persona beneficiaria de estas
becas en las presentes bases y en la convocatoria, se requerirá individualmente a la persona afectada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de
su solicitud como integrante del Grupo de Viaje, previa resolución expresa de la Secretaria
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. El requerimiento se notificará a su
vez al resto de las personas integrantes del Grupo de Viaje.
3. L
a solicitud del Grupo de Viaje será válida cuando, al menos, dos personas integrantes del
grupo cumplan los requisitos para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. Realizada la valoración de las solicitudes, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 8 de estas bases, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada por orden de puntuación obtenida. En
caso de empate, el orden vendrá determinado por la fecha de presentación de la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, el órgano instructor,
a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración y debidamente motivada, formulará la propuesta de resolución que incluirá la relación de personas
propuestas como beneficiarias de las becas de viaje, hasta el límite de los créditos fijados
en la convocatoria; la relación de personas a las que se propone la denegación de la beca;
y la relación de personas que, sin haber obtenido la puntuación suficiente para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje, son propuestas para suplir las vacantes que pudieran
producirse, en su caso.
Artículo 16. Resolución de concesión.
1. E
l órgano instructor del procedimiento elevará a la persona titular de la Secretaría General
de Presidencia la propuesta de resolución de concesión de las Becas de Viaje debidamente
motivada.