Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

34828

2. L
 a Resolución de concesión del titular de la Secretaría General de Presidencia indicará las
personas beneficiarias a las que se conceden o deniegan las Becas de Viaje, motivada de
conformidad con lo que dispongan las bases y la convocatoria. La resolución también incluirá una relación con los Grupos de Viaje que no hubieran obtenido la puntuación suficiente
para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje y, que podrán ser llamados para suplir
las vacantes de los Grupos de Viaje que pudieran producirse.
3. L
 a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la
Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
4. L
 as personas beneficiarias de las becas de viaje, habrán de autorizar expresamente al
órgano gestor de las becas para el uso de los textos, imágenes o vídeos realizados en relación con el viaje difundido en las redes sociales indicadas en la solicitud, exclusivamente
a efectos educativos y/o para la difusión y promoción de estas becas.
Artículo 17. Notificación y publicación.
1. L
 a resolución del titular de la Secretaría General de Presidencia será notificada individualmente a cada una de las personas beneficiarias de las becas de viaje. De conformidad
con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a las personas interesadas para
entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. L
 as ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y se remitirán a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) a los efectos de la publicidad
en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.