Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
34829
Martes 6 de junio de 2023
Artículo 18. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
Beca de Viaje, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, y en
todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en
las normas reguladoras.
2. C
uando la persona beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en
conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad al abono de la Beca de Viaje, procediéndose en su caso, a la
declaración de la pérdida del derecho a la misma.
Artículo 19. Pago de la beca de viaje.
1. El pago se realizará en un único abono, por el importe total de la Beca de viaje concedida
mediante el régimen de pago anticipado previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin necesidad de prestación de garantía, de acuerdo con lo previsto en la letra
c) del apartado 1 de este mismo artículo.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura.
Si no se encontrase activa, o el interesado quisiera proceder a una nueva alta, deberá
hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
CAPITULO IV
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
as personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Además, las personas beneficiarias de las becas de viaje también estarán obligadas a:
a) Adquirir el pase de viaje en las condiciones establecidas por la respectiva Convocatoria
anual y en la resolución de concesión.
34829
Martes 6 de junio de 2023
Artículo 18. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
Beca de Viaje, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, y en
todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en
las normas reguladoras.
2. C
uando la persona beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en
conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad al abono de la Beca de Viaje, procediéndose en su caso, a la
declaración de la pérdida del derecho a la misma.
Artículo 19. Pago de la beca de viaje.
1. El pago se realizará en un único abono, por el importe total de la Beca de viaje concedida
mediante el régimen de pago anticipado previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin necesidad de prestación de garantía, de acuerdo con lo previsto en la letra
c) del apartado 1 de este mismo artículo.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura.
Si no se encontrase activa, o el interesado quisiera proceder a una nueva alta, deberá
hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
CAPITULO IV
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
as personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Además, las personas beneficiarias de las becas de viaje también estarán obligadas a:
a) Adquirir el pase de viaje en las condiciones establecidas por la respectiva Convocatoria
anual y en la resolución de concesión.