Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
34830
b) Contratar un seguro de viaje, con las coberturas de asistencia en viaje señaladas por la
respectiva Convocatoria anual y en la resolución de concesión.
c) Realizar el Plan de Viaje propuesto en la solicitud, en los plazos y condiciones especificados en las Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión y justificarlo en
la forma y el plazo establecido.
d) Difundir mediante textos, fotografías y/o vídeos los lugares visitados y las incidencias
del viaje en las redes sociales de las que las personas beneficiarias sean titulares activos
de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, la convocatoria y la resolución de
concesión.
Artículo 21. Justificación de la Beca de Viaje.
1. L
as personas beneficiarias de las becas justificarán la realización del objeto y finalidad de
la beca mediante la presentación de:
a) Un escrito con una breve memoria del viaje realizado por el Grupo de Viaje en el que se
describan los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea visitados,
así como los conocimientos y experiencias adquiridos, suscrito por todos los integrantes
del Grupo de Viaje.
b) El Pase de Viaje de Interrail individual de cada persona beneficiaria, en el que se pueda
comprobar el itinerario del viaje realizado y su duración, así como, en su caso, la correspondiente reserva de asiento emitida por la correspondiente empresa de transporte.
El órgano instructor de las becas comprobará el cumplimiento por parte de las personas
beneficiarias integradas en los Grupos de Viaje de la obligación de difundir los lugares visitados y las incidencias del viaje en las redes sociales de las que éstas sean titulares activas,
mediante textos, fotografías o vídeos.
2. L
a documentación que justifique la realización del viaje se presentará a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura en un plazo de veinte
días hábiles desde la fecha de finalización del viaje. La forma de presentación de la documentación justificativa se realizará en la misma forma que la establecida anteriormente
para la presentación de las solicitudes. Si la documentación presentada tuviera defectos
subsanables se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria, concediéndole un plazo
de diez días hábiles para su corrección.
3. Si transcurrido el plazo de veinte días establecido en el apartado anterior no se hubiera
justificado la realización del viaje, se requerirá a la persona beneficiaria de la misma para
Martes 6 de junio de 2023
34830
b) Contratar un seguro de viaje, con las coberturas de asistencia en viaje señaladas por la
respectiva Convocatoria anual y en la resolución de concesión.
c) Realizar el Plan de Viaje propuesto en la solicitud, en los plazos y condiciones especificados en las Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión y justificarlo en
la forma y el plazo establecido.
d) Difundir mediante textos, fotografías y/o vídeos los lugares visitados y las incidencias
del viaje en las redes sociales de las que las personas beneficiarias sean titulares activos
de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, la convocatoria y la resolución de
concesión.
Artículo 21. Justificación de la Beca de Viaje.
1. L
as personas beneficiarias de las becas justificarán la realización del objeto y finalidad de
la beca mediante la presentación de:
a) Un escrito con una breve memoria del viaje realizado por el Grupo de Viaje en el que se
describan los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea visitados,
así como los conocimientos y experiencias adquiridos, suscrito por todos los integrantes
del Grupo de Viaje.
b) El Pase de Viaje de Interrail individual de cada persona beneficiaria, en el que se pueda
comprobar el itinerario del viaje realizado y su duración, así como, en su caso, la correspondiente reserva de asiento emitida por la correspondiente empresa de transporte.
El órgano instructor de las becas comprobará el cumplimiento por parte de las personas
beneficiarias integradas en los Grupos de Viaje de la obligación de difundir los lugares visitados y las incidencias del viaje en las redes sociales de las que éstas sean titulares activas,
mediante textos, fotografías o vídeos.
2. L
a documentación que justifique la realización del viaje se presentará a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura en un plazo de veinte
días hábiles desde la fecha de finalización del viaje. La forma de presentación de la documentación justificativa se realizará en la misma forma que la establecida anteriormente
para la presentación de las solicitudes. Si la documentación presentada tuviera defectos
subsanables se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria, concediéndole un plazo
de diez días hábiles para su corrección.
3. Si transcurrido el plazo de veinte días establecido en el apartado anterior no se hubiera
justificado la realización del viaje, se requerirá a la persona beneficiaria de la misma para