Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062073)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

34294

— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar CICYTEX, la disponibilidad de la información.
— Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
séptima del presente convenio.
Séptima. Vigencia, duración y resolución.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de la firma del último de sus
firmantes hasta el 31 de agosto de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas cuarta
y quinta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia
específica.
Causas de extinción del convenio:
I. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
II. Causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
III. L
 a Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto
a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para
decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él
se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o
su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los
daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o,
en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido de­clarado incumplidor.