Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062073)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34293
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento,
sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura, desarrollo Rural, Población y Territorio.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la
vía ejecutiva.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y dos representantes de CICYTEX, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad
en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento
corresponderá a uno de los representantes de CICYTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las
siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
Jueves 1 de junio de 2023
34293
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento,
sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura, desarrollo Rural, Población y Territorio.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la
vía ejecutiva.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y dos representantes de CICYTEX, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad
en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento
corresponderá a uno de los representantes de CICYTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las
siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.