Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062073)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34295
Octava. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la
fuente de financiación deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades
que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la
Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Igualmente, dado que la fuente de financiación es con cargo a fondos comunitarios (FEMP- Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca), se deberán cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013 y su anexo XII, de disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión y al FEMP, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación
con las intervenciones de los fondos estructurales, así como lo dispuesto en la normativa restante aplicable en materia de información y comunicación del FEMP para el periodo 2014-2020:
— Reglamento de ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por
el que se establecen, entre otros aspectos, las características técnicas de las medidas
de información y comunicación de las operaciones y el sistema de registro y almacenamiento de datos.
— Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de
2014 relativo al FEMP, en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la información
y comunicación recogidas en el Artículo 119 y en el Anexo V.
— Reglamento de ejecución (UE) N.º 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 508/2014 en
lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad
y las instrucciones para el emblema.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con
fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en
las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Novena. Intercambio de información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley orgánica 3/2018
de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),
Jueves 1 de junio de 2023
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Octava. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la
fuente de financiación deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades
que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la
Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Igualmente, dado que la fuente de financiación es con cargo a fondos comunitarios (FEMP- Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca), se deberán cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013 y su anexo XII, de disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión y al FEMP, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación
con las intervenciones de los fondos estructurales, así como lo dispuesto en la normativa restante aplicable en materia de información y comunicación del FEMP para el periodo 2014-2020:
— Reglamento de ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por
el que se establecen, entre otros aspectos, las características técnicas de las medidas
de información y comunicación de las operaciones y el sistema de registro y almacenamiento de datos.
— Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de
2014 relativo al FEMP, en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la información
y comunicación recogidas en el Artículo 119 y en el Anexo V.
— Reglamento de ejecución (UE) N.º 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 508/2014 en
lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad
y las instrucciones para el emblema.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con
fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en
las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Novena. Intercambio de información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley orgánica 3/2018
de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),