Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34349
3. El cotejo podrá hacerse o bien en el centro donde se presentó la solicitud telemáticamente
o en cualquier centro público que imparta enseñanzas de personas adultas en las fechas
establecidas en el calendario de actuaciones. Cuando durante el periodo de reclamaciones
a las situaciones provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace
referencia el resuelvo octavo. cinco se aporte nueva documentación, el centro decidirá
si tal documentación ha de ser cotejada. En caso de que así sea, será comunicado en la
Plataforma Educativa Rayuela, en el calendario de actuaciones. De nuevo, el cotejo podrá
hacerse o bien en el centro o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para
personas adultas.
4. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Administración educativa
mediante el procedimiento que en este apartado se establece.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo II de la presente
resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según
el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación provisional de
todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud, y una
vez aplicados los baremos que recoge el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b) Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
No obstante, lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública,
por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el
año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir
de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “G”.
2. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que
presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el
anexo II de esta resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de
Jueves 1 de junio de 2023
34349
3. El cotejo podrá hacerse o bien en el centro donde se presentó la solicitud telemáticamente
o en cualquier centro público que imparta enseñanzas de personas adultas en las fechas
establecidas en el calendario de actuaciones. Cuando durante el periodo de reclamaciones
a las situaciones provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace
referencia el resuelvo octavo. cinco se aporte nueva documentación, el centro decidirá
si tal documentación ha de ser cotejada. En caso de que así sea, será comunicado en la
Plataforma Educativa Rayuela, en el calendario de actuaciones. De nuevo, el cotejo podrá
hacerse o bien en el centro o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para
personas adultas.
4. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Administración educativa
mediante el procedimiento que en este apartado se establece.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo II de la presente
resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según
el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación provisional de
todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud, y una
vez aplicados los baremos que recoge el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b) Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
No obstante, lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública,
por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el
año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir
de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “G”.
2. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que
presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el
anexo II de esta resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de