Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023



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iv. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante aportación de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para
la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos
de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como anexo
II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo,
permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación
o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el
plazo en él fijado.

2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, copia auténtica o un certificado en
formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las
circunstancias alegadas. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
3. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
4. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de
solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona
solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para
su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo noveno de esta
resolución.
5. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el
periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo II podrá aportarse, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no
lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición.
Noveno. Cotejo de documentación.
1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo. dos de esta resolución el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha
información será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela en las fechas prevista en
el calendario de actuaciones y podrá ser consultada de modo privado por cada persona
solicitante.
2. L
 as personas que hayan presentado solicitudes dispondrán del plazo que se especifica
en el anexo II para presentar el original de cada uno de los documentos que han de ser
cotejados.