Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34347
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería de Educación y Empleo
recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el
reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano
equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese
dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del
grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de
la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país
de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto
Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral. Certificación del Servicio Público
de Empleo.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones (valoración inicial de aprendizajes): conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
53.1.d) de la misma norma, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
i. Acreditación del expediente académico. El órgano gestor consultará o recabará la
información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en
centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
ii. Validación del nivel I o acreditación de superación de algún ámbito del nivel de Enseñanzas Iniciales I con anterioridad, conforme lo establecido en el artículo 15 del
Decreto 28/2019, de 1 de abril, que se establece la ordenación de las Enseñanza
Iniciales para personas adultas en Extremadura y su currículo. El órgano gestor
consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela.
En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen
obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el
interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iii. Acreditación del documento de Valoración Inicial de Aprendizajes. El órgano gestor
consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela.
En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen
obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el
interesado deberá aportarlo con la solicitud.
Jueves 1 de junio de 2023
34347
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería de Educación y Empleo
recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el
reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano
equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese
dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del
grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de
la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país
de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto
Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral. Certificación del Servicio Público
de Empleo.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones (valoración inicial de aprendizajes): conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
53.1.d) de la misma norma, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
i. Acreditación del expediente académico. El órgano gestor consultará o recabará la
información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en
centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
ii. Validación del nivel I o acreditación de superación de algún ámbito del nivel de Enseñanzas Iniciales I con anterioridad, conforme lo establecido en el artículo 15 del
Decreto 28/2019, de 1 de abril, que se establece la ordenación de las Enseñanza
Iniciales para personas adultas en Extremadura y su currículo. El órgano gestor
consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela.
En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen
obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el
interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iii. Acreditación del documento de Valoración Inicial de Aprendizajes. El órgano gestor
consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela.
En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen
obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el
interesado deberá aportarlo con la solicitud.