Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34350
los medios que se citan en el resuelvo quinto y por ningún otro medio, la reclamación que
estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.
El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella.
Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma.
3. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un
cambio de los datos de la solicitud.
4. Transcurrido dicho plazo, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación
definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos
los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser
modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones
siguiendo los criterios de la Orden de 12 de junio de 2020 y lo dispuesto en la presente
resolución.
5. L
a adjudicación será centralizada por la Plataforma Educativa Rayuela.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la
Comisión de escolarización recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial
de Educación.
Undécimo. Matriculación de alumnado con derecho permanencia.
1. De conformidad con el artículo 11.1 de la Orden de 12 de junio 2020 se consideran alumnos
con derecho a permanencia el alumnado matriculado en un centro en cualquiera de las Enseñanzas de Personas Adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato,
que tendrá derecho a permanecer escolarizado en las mismas durante el siguiente curso
escolar o cuatrimestre, siempre que reúna las condiciones exigidas y no manifieste lo contrario, y siempre que la continuación no suponga cambio régimen de enseñanzas.
2. El alumnado con derecho a permanencia, interesado en matricularse de nuevos ámbitos
de Enseñanzas Iniciales, realizará su matrícula de forma online en la Plataforma Educativa
Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el resuelvo quinto de esta
resolución.
3. Los alumnos y alumnas indicarán en su matrícula los ámbitos en los que desea matricularse y la adjudicación se realizará por el sistema centralizado de la Plataforma Educativa
Rayuela.
Jueves 1 de junio de 2023
34350
los medios que se citan en el resuelvo quinto y por ningún otro medio, la reclamación que
estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.
El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella.
Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma.
3. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un
cambio de los datos de la solicitud.
4. Transcurrido dicho plazo, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación
definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos
los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser
modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones
siguiendo los criterios de la Orden de 12 de junio de 2020 y lo dispuesto en la presente
resolución.
5. L
a adjudicación será centralizada por la Plataforma Educativa Rayuela.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la
Comisión de escolarización recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial
de Educación.
Undécimo. Matriculación de alumnado con derecho permanencia.
1. De conformidad con el artículo 11.1 de la Orden de 12 de junio 2020 se consideran alumnos
con derecho a permanencia el alumnado matriculado en un centro en cualquiera de las Enseñanzas de Personas Adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato,
que tendrá derecho a permanecer escolarizado en las mismas durante el siguiente curso
escolar o cuatrimestre, siempre que reúna las condiciones exigidas y no manifieste lo contrario, y siempre que la continuación no suponga cambio régimen de enseñanzas.
2. El alumnado con derecho a permanencia, interesado en matricularse de nuevos ámbitos
de Enseñanzas Iniciales, realizará su matrícula de forma online en la Plataforma Educativa
Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el resuelvo quinto de esta
resolución.
3. Los alumnos y alumnas indicarán en su matrícula los ámbitos en los que desea matricularse y la adjudicación se realizará por el sistema centralizado de la Plataforma Educativa
Rayuela.