Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34351
4. La situación provisional de la matrícula constará en la Plataforma Educativa Rayuela en la
fecha indicada en el anexo II.
5. Los alumnos y alumnas con derecho a permanencia podrán presentar de manera online la
reclamación que estime conveniente, según plazos indicados en el calendario de actuaciones. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para
ella. Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma.
6. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en la Plataforma Educativa Rayuela la
situación definitiva de la matrícula y el alumno o alumna quedará matriculado, si procede,
directamente en el sistema de gestión de la plataforma.
Duodécimo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en alguno
de los ámbitos solicitados de las Enseñanzas Iniciales quedará matriculado directamente en
la Plataforma Educativa Rayuela.
Décimo tercero. Lista de espera y admisión extraordinaria.
1. U
na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, se generarán las listas de espera de los solicitantes que hayan participado en este
procedimiento. Formarán parte de las listas de espera los solicitantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de ámbitos que hayan solicitado y quedarán ordenadas
de conformidad con los criterios de baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio
de 2020.
2. Además, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, se abrirá un nuevo plazo extraordinario de solicitudes a los interesados que no hayan presentado
instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por
incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con los requisitos
de acceso establecidos en el resuelvo segundo de esta resolución y lo soliciten, según el
calendario establecido en el anexo II de esta resolución.
3. Las solicitudes de la admisión extraordinaria se ordenarán por la fecha de entrada en los
Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. La admisión extraordinaria por parte del
centro a las personas que integran el listado de solicitudes será ordenado, personal y no
público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones
del anexo II de esta resolución.
4. El alumnado interesado en participar en la admisión extraordinaria presentará el modelo de
solicitud según el anexo III, que el centro recibirá, fechará y sellará.
Jueves 1 de junio de 2023
34351
4. La situación provisional de la matrícula constará en la Plataforma Educativa Rayuela en la
fecha indicada en el anexo II.
5. Los alumnos y alumnas con derecho a permanencia podrán presentar de manera online la
reclamación que estime conveniente, según plazos indicados en el calendario de actuaciones. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para
ella. Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma.
6. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en la Plataforma Educativa Rayuela la
situación definitiva de la matrícula y el alumno o alumna quedará matriculado, si procede,
directamente en el sistema de gestión de la plataforma.
Duodécimo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en alguno
de los ámbitos solicitados de las Enseñanzas Iniciales quedará matriculado directamente en
la Plataforma Educativa Rayuela.
Décimo tercero. Lista de espera y admisión extraordinaria.
1. U
na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, se generarán las listas de espera de los solicitantes que hayan participado en este
procedimiento. Formarán parte de las listas de espera los solicitantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de ámbitos que hayan solicitado y quedarán ordenadas
de conformidad con los criterios de baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio
de 2020.
2. Además, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, se abrirá un nuevo plazo extraordinario de solicitudes a los interesados que no hayan presentado
instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por
incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con los requisitos
de acceso establecidos en el resuelvo segundo de esta resolución y lo soliciten, según el
calendario establecido en el anexo II de esta resolución.
3. Las solicitudes de la admisión extraordinaria se ordenarán por la fecha de entrada en los
Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. La admisión extraordinaria por parte del
centro a las personas que integran el listado de solicitudes será ordenado, personal y no
público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones
del anexo II de esta resolución.
4. El alumnado interesado en participar en la admisión extraordinaria presentará el modelo de
solicitud según el anexo III, que el centro recibirá, fechará y sellará.