Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34352
III. Admisión en enseñanza secundaria para personas adultas.
Décimo cuarto. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para
personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que un alumno ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de
solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
2. Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para
personas adultas deberán elegir el régimen en el que lo quiere cursar: régimen presencial
o régimen a distancia, y, formalizarán una única solicitud por cuatrimestre. Las solicitudes
indicarán los módulos en los que desea ser admitido.
3. En el caso de que el alumno o alumna formulará más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
4. La solicitud de admisión de nuevo ingreso se realizará por período cuatrimestral por lo que
el límite máximo que el alumno deberá marcar en su solicitud de admisión será de 3 módulos por cuatrimestre.
5. Durante un curso académico, un alumno podrá solicitar admisión con un límite máximo de
seis módulos, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.
6. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la
Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección conforme lo indicado en el resuelvo quinto
de esta resolución.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
8. El acceso a la Plataforma Educativa Rayuela se hará conforme lo establecido en el resuelvo
quinto de esta resolución.
Jueves 1 de junio de 2023
34352
III. Admisión en enseñanza secundaria para personas adultas.
Décimo cuarto. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para
personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que un alumno ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de
solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
2. Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para
personas adultas deberán elegir el régimen en el que lo quiere cursar: régimen presencial
o régimen a distancia, y, formalizarán una única solicitud por cuatrimestre. Las solicitudes
indicarán los módulos en los que desea ser admitido.
3. En el caso de que el alumno o alumna formulará más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
4. La solicitud de admisión de nuevo ingreso se realizará por período cuatrimestral por lo que
el límite máximo que el alumno deberá marcar en su solicitud de admisión será de 3 módulos por cuatrimestre.
5. Durante un curso académico, un alumno podrá solicitar admisión con un límite máximo de
seis módulos, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.
6. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la
Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección conforme lo indicado en el resuelvo quinto
de esta resolución.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
8. El acceso a la Plataforma Educativa Rayuela se hará conforme lo establecido en el resuelvo
quinto de esta resolución.