Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

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9. En caso de que el solicitante necesite ayuda en la cumplimentación de su solicitud, podrá
disponer de las medidas de apoyo indicadas en el resuelvo sexto de esta resolución. Asimismo, para solventar las dudas que pudieran surgir, podrá dirigir sus consultas al Centro
de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU), tal y como indica el resuelvo quinto, apartado quinto.
10. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
11. Quienes presenten la solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de
Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas
presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro
en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas
las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
Décimo quinto. Documentación.
1. L
 a documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a) Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, el
órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de
Identidad. En caso de que el solicitante se oponga, deberá aportar el documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o tarjeta de
residencia en vigor.


ii. Acreditación que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:

1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público
competente.


2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de
16 años. El interesado deberá aportar los siguientes documentos: certificación de
la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo