Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

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de cotización) y el período de contratación o certificación de la Empresa, en la que
conste fehacientemente la duración del contrato, la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 12 de
junio de 2020:


i. En primer lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro
en el curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las
enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en ese mismo centro.



ii. En segundo lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior
en la Educación Secundaria para personas adultas, pretenda cambiar de régimen de
oferta en ese centro.



iii. En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en
la Educación Secundaria para personas adultas en un centro y pretenda cambiar de
régimen de oferta en otro centro distinto.
Las solicitudes se baremarán con los siguientes criterios:



i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o sin estudios previos.



ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería de Educación y Empleo
recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el
reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano
equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese
dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del
grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de
la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país
de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto
Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.



iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral. Certificación del Servicio Público
de Empleo.

c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones (valoración inicial de aprendizajes): conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
53.1.d) de la misma norma, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación: