Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34345
4. E
n el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento
por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario de
los centros públicos de Extremadura donde se imparte Educación para personas adultas
y que haya sido designado por la dirección del centro para tal cometido. Dicho personal
tiene acceso a un perfil especial del programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a
la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por la persona funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la interesada si es mayor
de edad o en caso contrario por quien ejerza la tutoría legal quedando una copia en poder
del centro como comprobante del consentimiento, en el plazo que establece el anexo II de
esta resolución.
5. Además, como se recoge en diferentes partes de esta resolución, en estos mismos centros
públicos podrá hacerse el cotejo de documentación.
II. Admisión en enseñanzas iniciales para personas adultas.
Séptimo. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que el alumnado ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de
solicitud de matrícula y no la haya efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas
formalizará una única solicitud. Las solicitudes indicarán, los ámbitos en los que desea ser
admitido, que podrán ser todos los ámbitos de un nivel o los ámbitos que consideren según
su disponibilidad de tiempo o circunstancias personales.
3. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme lo indicado en el resuelvo quinto de esta resolución.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
una vez presentada la solicitud se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la
solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro,
los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los
documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo
que establece el anexo II de esta resolución.
Jueves 1 de junio de 2023
34345
4. E
n el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento
por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario de
los centros públicos de Extremadura donde se imparte Educación para personas adultas
y que haya sido designado por la dirección del centro para tal cometido. Dicho personal
tiene acceso a un perfil especial del programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a
la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por la persona funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la interesada si es mayor
de edad o en caso contrario por quien ejerza la tutoría legal quedando una copia en poder
del centro como comprobante del consentimiento, en el plazo que establece el anexo II de
esta resolución.
5. Además, como se recoge en diferentes partes de esta resolución, en estos mismos centros
públicos podrá hacerse el cotejo de documentación.
II. Admisión en enseñanzas iniciales para personas adultas.
Séptimo. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que el alumnado ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de
solicitud de matrícula y no la haya efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas
formalizará una única solicitud. Las solicitudes indicarán, los ámbitos en los que desea ser
admitido, que podrán ser todos los ámbitos de un nivel o los ámbitos que consideren según
su disponibilidad de tiempo o circunstancias personales.
3. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme lo indicado en el resuelvo quinto de esta resolución.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
una vez presentada la solicitud se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la
solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro,
los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los
documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo
que establece el anexo II de esta resolución.