Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

34344

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
3. Además, el acceso a la secretaría virtual podrá realizarse, con las claves de acceso a la
plataforma. Distinguiéndose en este último caso, dos tipos de persona usuaria.
a) La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a Rayuela a través de las
credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su
identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público.
b) La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela
consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le
permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso
4. Si una persona usuaria universal o de trámite necesita recuperar sus claves de acceso a
la plataforma, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de
correo.
5. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la
Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización
de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la
presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 644174387.
Sexto. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán
puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las
solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el resuelvo quinto de
esta resolución.
2. En cada Centro en el que se cursa las enseñanzas establecidas en la presente resolución se
establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará
con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público.
3. E
 sta ayuda tiene la finalidad de proporcionar un equipo informático si la persona no dispone
de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las
actuaciones posteriores que se pudieran producir.