Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34368
c) Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General con competencias en Educación de Adultos.
VII. Excepcionalidad y recursos.
Trigésimo tercero. Excepcionalidad. Enseñanza Secundaria para personas adultas.
1. De conformidad con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá acceder
a las enseñanzas de adultos, el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran
circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro
educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves
físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por
discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse
incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema
educativo español y quienes además estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de
informe de la Inspección Provincial.
2. El alumnado que se encuentre en las situaciones del apartado anterior presentará la solicitud en el Centro de Enseñanzas de Personas Adultas con la documentación que acredite
las citadas circunstancias. La dirección del centro trasladará la solicitud, junto con la documentación aportada por el alumnado, a la Delegación Provincial, para que Inspección
de Educación emita el correspondiente informe sobre la procedencia o no de autorización.
3. La admisión de este alumnado se realizará de forma presencial en el centro de enseñanzas
de personas adultas, junto con la documentación específica de cada caso, acompañado de
los informes pertinentes.
Trigésimo cuarto. Excepcionalidad. Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.
1. Excepcionalmente, podrán cursar el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, las
personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, cuando acrediten circunstancias personales que no les permitan cursar bachillerato en régimen ordinario.
2. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente
acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además
Jueves 1 de junio de 2023
34368
c) Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General con competencias en Educación de Adultos.
VII. Excepcionalidad y recursos.
Trigésimo tercero. Excepcionalidad. Enseñanza Secundaria para personas adultas.
1. De conformidad con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá acceder
a las enseñanzas de adultos, el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran
circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro
educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves
físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por
discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse
incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema
educativo español y quienes además estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de
informe de la Inspección Provincial.
2. El alumnado que se encuentre en las situaciones del apartado anterior presentará la solicitud en el Centro de Enseñanzas de Personas Adultas con la documentación que acredite
las citadas circunstancias. La dirección del centro trasladará la solicitud, junto con la documentación aportada por el alumnado, a la Delegación Provincial, para que Inspección
de Educación emita el correspondiente informe sobre la procedencia o no de autorización.
3. La admisión de este alumnado se realizará de forma presencial en el centro de enseñanzas
de personas adultas, junto con la documentación específica de cada caso, acompañado de
los informes pertinentes.
Trigésimo cuarto. Excepcionalidad. Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.
1. Excepcionalmente, podrán cursar el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, las
personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, cuando acrediten circunstancias personales que no les permitan cursar bachillerato en régimen ordinario.
2. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente
acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además