Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
34369
Jueves 1 de junio de 2023
estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias
deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial.
3. El alumnado que se encuentre en las situaciones del apartado anterior presentará la solicitud en el Instituto de Enseñanza Secundaria, con la documentación que acredite las citadas
circunstancias. La dirección del centro trasladará la solicitud, junto con la documentación
aportada por el alumnado, a la Delegación Provincial, para que Inspección de Educación
emita el correspondiente informe sobre la procedencia o no de autorización.
4. La admisión de este alumnado se realizará de forma presencial en el centro de enseñanzas
de personas adultas, junto con la documentación específica de cada caso, acompañado de
los informes pertinentes.
Trigésimo quinto. Eficacia y Recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la
Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como establecen los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de mayo de 2023.
El Director General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO
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Jueves 1 de junio de 2023
estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias
deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial.
3. El alumnado que se encuentre en las situaciones del apartado anterior presentará la solicitud en el Instituto de Enseñanza Secundaria, con la documentación que acredite las citadas
circunstancias. La dirección del centro trasladará la solicitud, junto con la documentación
aportada por el alumnado, a la Delegación Provincial, para que Inspección de Educación
emita el correspondiente informe sobre la procedencia o no de autorización.
4. La admisión de este alumnado se realizará de forma presencial en el centro de enseñanzas
de personas adultas, junto con la documentación específica de cada caso, acompañado de
los informes pertinentes.
Trigésimo quinto. Eficacia y Recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la
Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como establecen los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de mayo de 2023.
El Director General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO