Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

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VII. Comisiones de escolarización.
Trigésimo segundo. Comisiones de Escolarización.
1. Tal y como indica la Orden de 12 de junio de 2020, en su artículo 7, la convocatoria anual
podrá establecer la constitución de la de Comisiones de Escolarización, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado. Se enviará detalle a la
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
2. L
 as Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a) La persona titular de la Delegación provincial de Educación o persona en quien delegue,
que actuará como presidente.
b) Un miembro del cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Educación de Personas Adultas y a Distancia, designada por la Delegación Provincial de
Educación.
d) El director o directora de un centro educativo público o titular de un centro educativo
sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir enseñanzas de personas
adultas, designada por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) Un miembro de la Administración local en representación de las localidades incluidas en
el ámbito territorial donde actué la Comisión.
f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la
Junta de Personal Docente de cada provincia.
g) Una persona funcionaria de la Delegación provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como secretaria/o de la Comisión con voz, pero sin
voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán
en su ámbito respectivo de:
a) Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos
lo demanden.
b) Comunicar a la Dirección General con competencias en Educación de Adultos, los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.