Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

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en ningún caso deberán ser inferiores a diez días previos al comienzo de los mismos, salvo
que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales en el plazo marcado para el inicio del curso escolar.
2. Asimismo, los centros facilitarán la solicitud de admisión conforme el anexo IX de la presente resolución.
3. Los interesados presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar estos programas, en los plazos que se establezcan.
4. L
 a admisión se realizará, en ausencia de criterios pedagógicos y organizativos específicos
previstos por Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro de enseñanzas de
personas adultas, por orden de entrada de la documentación en el registro correspondiente. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas disponibles, se resolverá en atención
a la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la
que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación
y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de
la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “G”.
5. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tengan derecho de permanencia, esto es, tendrán prioridad los alumnos que han superado un nivel básico o nivel I
de esas mismas enseñanzas no formales por la que opta y quieran matricularse en un nivel
avanzado o nivel II.
VI. Seguro escolar.
Trigésimo primero. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
seguro escolar.
2. El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma
de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
3. En la enseñanza de Educación Secundaria para personas adultas corresponde abonar el
seguro escolar a aquellos alumnos menores de 28 años, que se matriculen en el Nivel II.
(módulos I y/o II).
4. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro
escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría contraer la pérdida de plaza escolar.