Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062092)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Campo los Leales, SL, en el término municipal de Higuera la Real.
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NÚMERO 104

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Jueves 1 de junio de 2023

tal integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Campo
los Leales, SL, para explotación porcina en régimen intensivo en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2.a. del anexo
I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de
2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 kg), a los efectos recogidos en la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAINS23/003 (AAI 06/9.3.b/16).
— Modificación del punto 2 del apartado “a - Tratamiento y gestión del estiércol sólido y
licuado”.
Donde dice: “El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y
almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro y corrales de manejo hormigonados y techados, que evite el riesgo de filtración
y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para
la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión
adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una
capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 3.300 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante
la existencia de un depósito metálico cilíndrico de 5.655 m3 de capacidad y una fosa de
hormigón de 945 m3 de capacidad”.
Debe decir: “El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y
almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de se-