Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Programas Operativos. (2023062132)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba la actualización de los costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 establecidos mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, y por la que se establecen los costes unitarios máximos para las actuaciones B.1, B.10, y F.4. reguladas en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 104

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Jueves 1 de junio de 2023

“1. En los sectores contemplados en el artículo 42, las ayudas podrán adoptar cualquiera
de las modalidades siguientes:


a) reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por un beneficiario;



b) costes unitarios;



c) sumas a tanto alzado;



d) financiación a tipo fijo.

2. L
 os importes correspondientes a las modalidades de ayuda contempladas en el apartado
1, letras b), c) y d), se fijarán de una de las siguientes maneras:


a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:



i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;



ii) datos históricos verificados de beneficiarios, o



iii) la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los beneficiarios;

Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021,
que completa al anterior, establece en el artículo 23 y Anexo III del mismo, que los gastos de
personal serán subvencionables si corren a cargo de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, las filiales o de una cooperativa que sea miembro
de una organización de productores.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la legislación de aplicación, como
titular de esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
RESUELVO:
Primero. Con el objeto de establecer unas cuantías con la mayor aproximación posible al
valor de mercado, se toma como referencia lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
(artículo 17) del Grupo A (titulados universitarios) y Grupo C (sin titulación universitaria),
teniendo en cuenta para los gastos de personal dedicados a comercialización debido a su alto
grado de especialización como puestos de estructuras en el complemento específico.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en función de lo aprobado en la Ley de Presupuestos para el año correspondiente, y le serán de aplicación los mencionados incrementos.