Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Programas Operativos. (2023062132)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba la actualización de los costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 establecidos mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, y por la que se establecen los costes unitarios máximos para las actuaciones B.1, B.10, y F.4. reguladas en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34334
ayuda se circunscribirán a los costes reales contraídos; no obstante, los Estados miembros
podrán establecer cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades
fijas únicas, salvo en el caso de los gastos vinculados a medidas de prevención y gestión de
crisis. Además, los Estados miembros podrán decidir utilizar cantidades fijas a tanto alzado,
baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas diferenciados en función de las características específicas regionales o locales. En su apartado 3.º, dispone que “los Estados miembros velarán por que los cálculos correspondientes sean adecuados, precisos y se efectúen
con antelación de modo justo, equitativo y verificable. A tal fin, los Estados miembros:
a) Velarán por que un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades
responsables de la ejecución del programa y esté debidamente capacitado efectúe los
cálculos o confirme la idoneidad y exactitud de los mismos;
b) Conservarán todos los documentos justificativos relativos al establecimiento de cantidades fijas a tanto alzado o baremos de costes unitarios estándar y su revisión”.
En virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por
el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del
sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que vayan a presentar un proyecto de programa
operativo para su aprobación por el órgano competente, cuya primera anualidad sea 2023,
podrán optar por presentar, para su aprobación ante el órgano competen, un proyecto de
programa operativo, cuya duración sea de tres años, que se rija en sus tres anualidades por
la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en
virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre.
Dada la evolución de las condiciones financieras desde que se aprobó la Resolución de 1 de
marzo de 2019, de la Consejera, por la que se establecen los costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 relativas a la aprobación de los programas operativos presentados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas,
procede su actualización.
Por otro lado, en el actual periodo de programación, el Artículo 44 “Modalidad de Ayuda” del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 indica lo siguiente:
Jueves 1 de junio de 2023
34334
ayuda se circunscribirán a los costes reales contraídos; no obstante, los Estados miembros
podrán establecer cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades
fijas únicas, salvo en el caso de los gastos vinculados a medidas de prevención y gestión de
crisis. Además, los Estados miembros podrán decidir utilizar cantidades fijas a tanto alzado,
baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas diferenciados en función de las características específicas regionales o locales. En su apartado 3.º, dispone que “los Estados miembros velarán por que los cálculos correspondientes sean adecuados, precisos y se efectúen
con antelación de modo justo, equitativo y verificable. A tal fin, los Estados miembros:
a) Velarán por que un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades
responsables de la ejecución del programa y esté debidamente capacitado efectúe los
cálculos o confirme la idoneidad y exactitud de los mismos;
b) Conservarán todos los documentos justificativos relativos al establecimiento de cantidades fijas a tanto alzado o baremos de costes unitarios estándar y su revisión”.
En virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por
el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del
sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que vayan a presentar un proyecto de programa
operativo para su aprobación por el órgano competente, cuya primera anualidad sea 2023,
podrán optar por presentar, para su aprobación ante el órgano competen, un proyecto de
programa operativo, cuya duración sea de tres años, que se rija en sus tres anualidades por
la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en
virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre.
Dada la evolución de las condiciones financieras desde que se aprobó la Resolución de 1 de
marzo de 2019, de la Consejera, por la que se establecen los costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 relativas a la aprobación de los programas operativos presentados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas,
procede su actualización.
Por otro lado, en el actual periodo de programación, el Artículo 44 “Modalidad de Ayuda” del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 indica lo siguiente: