Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Programas Operativos. (2023062132)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba la actualización de los costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 establecidos mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, y por la que se establecen los costes unitarios máximos para las actuaciones B.1, B.10, y F.4. reguladas en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34333
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba
la actualización de los costes unitarios máximos subvencionables para las
actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 establecidos mediante Resolución de 1 de
marzo de 2019, y por la que se establecen los costes unitarios máximos para
las actuaciones B.1, B.10, y F.4. reguladas en el Real Decreto 857/2022, de
11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de
las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de
sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común. (2023062132)
La moderación de costes contribuye a una mejor economía y eficiencia en las subvenciones.
Los sistemas de control que se implementen han de ser eficaces, diseñados para ahorrar, y
ser eficientes, entendiendo por ello su adecuación al nivel de riesgo.
La moderación de costes conlleva prestar atención tanto a los precios como a las especificaciones de la inversión, con el fin de determinar si la inversión es eficaz atendiendo a los
objetivos que persigue el Programa Operativo.
La realización del control de moderación de costes en la fase de aprobación del Programa
Operativo contribuye a minimizar el riesgo para el Fondo.
En esta línea la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
recoge el principio de moderación de costes. Lo hace en su artículo 36 donde establece, en su
apartado 1, que: “Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes
bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado”.
Por otra parte, establece el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, que antes de la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones se comprobarán por
cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa
operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación, centrándose estos controles de forma especial, en, entre otros elementos, la subvencionabilidad
del gasto propuesto.
Asimismo, dispone el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo
de 2017, en su artículo 31.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, tras la modificación
operada por el Reglamento Delegado (UE) 2021/652 de la Comisión de 10 de febrero de 2021,
que los gastos efectuados en virtud de los programas operativos que tendrán derecho a la
Jueves 1 de junio de 2023
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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba
la actualización de los costes unitarios máximos subvencionables para las
actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 establecidos mediante Resolución de 1 de
marzo de 2019, y por la que se establecen los costes unitarios máximos para
las actuaciones B.1, B.10, y F.4. reguladas en el Real Decreto 857/2022, de
11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de
las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de
sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común. (2023062132)
La moderación de costes contribuye a una mejor economía y eficiencia en las subvenciones.
Los sistemas de control que se implementen han de ser eficaces, diseñados para ahorrar, y
ser eficientes, entendiendo por ello su adecuación al nivel de riesgo.
La moderación de costes conlleva prestar atención tanto a los precios como a las especificaciones de la inversión, con el fin de determinar si la inversión es eficaz atendiendo a los
objetivos que persigue el Programa Operativo.
La realización del control de moderación de costes en la fase de aprobación del Programa
Operativo contribuye a minimizar el riesgo para el Fondo.
En esta línea la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
recoge el principio de moderación de costes. Lo hace en su artículo 36 donde establece, en su
apartado 1, que: “Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes
bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado”.
Por otra parte, establece el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, que antes de la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones se comprobarán por
cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa
operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación, centrándose estos controles de forma especial, en, entre otros elementos, la subvencionabilidad
del gasto propuesto.
Asimismo, dispone el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo
de 2017, en su artículo 31.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, tras la modificación
operada por el Reglamento Delegado (UE) 2021/652 de la Comisión de 10 de febrero de 2021,
que los gastos efectuados en virtud de los programas operativos que tendrán derecho a la