Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Programas Operativos. (2023062132)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba la actualización de los costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 establecidos mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, y por la que se establecen los costes unitarios máximos para las actuaciones B.1, B.10, y F.4. reguladas en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 104
34336
Jueves 1 de junio de 2023
Segundo. Con base en lo dispuesto en el punto anterior, establecer las cantidades en concepto de costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1
aplicables para la aprobación de los Programas Operativos presentados por las Organizaciones
de Productores de Frutas y Hortalizas y a las asociaciones de estas, contenidos en el anexo I
acogidos al Real Decreto 1179/2018 y B.1, B.10, y F.4. para las incluidas en el Real Decreto
857/2022. Las cantidades aprobadas incluyen las cotizaciones de la empresa por el trabajador
y el sueldo bruto, es decir, lo correspondiente a la cuantía total previa a retenciones.
Tercero. Estos costes serán de aplicación para la aprobación del Programa Operativo 2024.
Los costes que hayan sido presentados con anterioridad a la aprobación de la presente resolución que superen los límites establecidos en el anexo I, deberán ajustarse a los mismos
mediante modificaciones a la anualidad en curso o, en su caso, en la aprobación definitiva del
Programa Operativo.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, cuando por circunstancias sobrevenidas se
produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en
cuenta para el establecimiento y actualización de dicha modulación, ésta podrá ser objeto de
revisión, motivada a través del pertinente informe técnico.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Extremadura,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
34336
Jueves 1 de junio de 2023
Segundo. Con base en lo dispuesto en el punto anterior, establecer las cantidades en concepto de costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1
aplicables para la aprobación de los Programas Operativos presentados por las Organizaciones
de Productores de Frutas y Hortalizas y a las asociaciones de estas, contenidos en el anexo I
acogidos al Real Decreto 1179/2018 y B.1, B.10, y F.4. para las incluidas en el Real Decreto
857/2022. Las cantidades aprobadas incluyen las cotizaciones de la empresa por el trabajador
y el sueldo bruto, es decir, lo correspondiente a la cuantía total previa a retenciones.
Tercero. Estos costes serán de aplicación para la aprobación del Programa Operativo 2024.
Los costes que hayan sido presentados con anterioridad a la aprobación de la presente resolución que superen los límites establecidos en el anexo I, deberán ajustarse a los mismos
mediante modificaciones a la anualidad en curso o, en su caso, en la aprobación definitiva del
Programa Operativo.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, cuando por circunstancias sobrevenidas se
produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en
cuenta para el establecimiento y actualización de dicha modulación, ésta podrá ser objeto de
revisión, motivada a través del pertinente informe técnico.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Extremadura,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL