Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062078)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP, en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

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la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias, cumpliendo con
lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con el acceso a los datos
por parte de terceros. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales
mediante comunicación a los siguientes correos electrónicos:
La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de Datos de la la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura es: dpd@juntaex.es
La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de datos de la Fundación CSAI es: Ifernandez@fcsai.es
Asimismo, se comprometen al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Modificación.
Los firmantes del presente convenio marco, por acuerdo unánime, podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el mismo, en cualquier momento de su duración, a
efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de
modificación al mismo.
Novena. Extinción.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, el presente convenio marco se extinguirá por:
1. E
 l cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. I ncurrir causas de resolución:


a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.



b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.



c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo que será fijado por la
Comisión de Seguimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran