Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062078)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP, en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

34014

— Por parte de la Fundación CSAI:


• La persona titular del puesto de Director o la persona que este designe.

Esta Comisión de Seguimiento resolverá las posibles dudas que sobre la interpretación del
presente convenio marco puedan surgir durante el desarrollo del mismo, velará por su cumplimiento, evaluando las necesidades y prioridades de los compromisos por cada una de las
partes, encargándose de la coordinación y del seguimiento del convenio.
Tendrá la capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio marco,
así como la propuesta de formalización de convenios específicos, siguiendo en todo caso la
tramitación legalmente establecida.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se considere necesario por cualquiera de las
partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos y
sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Sexta. Vigencia y efectos.
El presente convenio marco se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, el presente convenio marco deberá inscribirse en el Registro General de
Convenios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, y procederse a su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que medie
denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de antelación,
con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso y
de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio marco puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a