Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062078)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP, en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34013
Tercera. Convenios específicos.
Para la realización de actuaciones conjuntas que, dentro de la Comisión de Seguimiento, se
puedan entender convenientes y comprendidas en el objeto del presente convenio marco de
colaboración se podrán suscribir por los firmantes los correspondientes convenios específicos,
en los que se fijaran los objetivos, finalidad, duración, financiación, medios para su desarrollo
y compromisos para cada una de las partes, todo ello sin perjuicio de la realización de cualquier tipo de actividad o actuación colaborativa entre ambas instituciones que, por entrar en
el ámbito de las competencias y funciones que les correspondan de acuerdo a la legislación
vigente, se lleven a cabo sin la necesidad de suscripción de un convenio específico.
Cuarta. Obligaciones económicas.
El presente convenio marco no supone el reconocimiento de ningún tipo de obligaciones económicas entre ambas partes firmantes.
Las actividades o actuaciones incluidas en el objeto del presente convenio marco que, no
estando incluidas entre las que necesariamente se deban acometer por entrar en el ámbito
de las competencias y funciones que les corresponde desarrollar de acuerdo a la legislación
vigente a cada uno de los firmantes, se establecerán en el convenio específico a que se refiere
la cláusula tercera en el que se detallarán los costes que, en su caso, pueda generar dicha
colaboración adicional.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Según lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las dos partes en régimen
de igualdad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, vigilancia, evaluación y
control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en el desarrollo del presente convenio. Para ello se constituye la Comisión de Seguimiento, compuesta por:
— Por parte de la la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura:
• La persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o la persona que esta designe.
Miércoles 31 de mayo de 2023
34013
Tercera. Convenios específicos.
Para la realización de actuaciones conjuntas que, dentro de la Comisión de Seguimiento, se
puedan entender convenientes y comprendidas en el objeto del presente convenio marco de
colaboración se podrán suscribir por los firmantes los correspondientes convenios específicos,
en los que se fijaran los objetivos, finalidad, duración, financiación, medios para su desarrollo
y compromisos para cada una de las partes, todo ello sin perjuicio de la realización de cualquier tipo de actividad o actuación colaborativa entre ambas instituciones que, por entrar en
el ámbito de las competencias y funciones que les correspondan de acuerdo a la legislación
vigente, se lleven a cabo sin la necesidad de suscripción de un convenio específico.
Cuarta. Obligaciones económicas.
El presente convenio marco no supone el reconocimiento de ningún tipo de obligaciones económicas entre ambas partes firmantes.
Las actividades o actuaciones incluidas en el objeto del presente convenio marco que, no
estando incluidas entre las que necesariamente se deban acometer por entrar en el ámbito
de las competencias y funciones que les corresponde desarrollar de acuerdo a la legislación
vigente a cada uno de los firmantes, se establecerán en el convenio específico a que se refiere
la cláusula tercera en el que se detallarán los costes que, en su caso, pueda generar dicha
colaboración adicional.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Según lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las dos partes en régimen
de igualdad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, vigilancia, evaluación y
control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en el desarrollo del presente convenio. Para ello se constituye la Comisión de Seguimiento, compuesta por:
— Por parte de la la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura:
• La persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o la persona que esta designe.