Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062078)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP, en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
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NÚMERO 103
34016
Miércoles 31 de mayo de 2023
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento ocasionado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or la existencia de un motivo justificado, que deberá ser expuesto por cualquiera de
las partes con una antelación máxima de dos meses.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio marco de colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole de
aplicación el Régimen Jurídico regulado en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en
la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias que pudieran
suscitarse entre las partes, serán sometidas a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver
las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente convenio marco en un único ejemplar electrónico a la fecha de la última firma electrónica.
Por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura.
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
Por la Fundación CSAI.
El Director,
ÓSCAR DÍAZ GARCÍA
34016
Miércoles 31 de mayo de 2023
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento ocasionado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or la existencia de un motivo justificado, que deberá ser expuesto por cualquiera de
las partes con una antelación máxima de dos meses.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio marco de colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole de
aplicación el Régimen Jurídico regulado en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en
la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias que pudieran
suscitarse entre las partes, serán sometidas a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver
las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente convenio marco en un único ejemplar electrónico a la fecha de la última firma electrónica.
Por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura.
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
Por la Fundación CSAI.
El Director,
ÓSCAR DÍAZ GARCÍA