Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

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que puede originar la explotación o las materias de ellas derivadas. La iluminación a
disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como por los nuevos
viales que se pudieran construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que
circula por las carreteras de titularidad estatal. Si fuera necesario se instalarán medios
antideslumbrantes que serán ejecutados por los promotores. Las edificaciones, construcciones e instalaciones no podrán afectar al drenaje actual de las vías de la Red de
Carreteras del Estado.
Se deberán recoger todas las condiciones generales o específicas necesarias para evitar
que se desarrollen obras, usos o actuaciones que pudieran producir molestias o peligros
a la circulación por la Red de Carreteras del Estado, que puedan afectar a la adecuada
explotación de la vía o que puedan perjudicar a las características medioambientales
del entorno de la carretera. Se deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de
las carreteras del Estado, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores,
polvo, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas y reducir la
visibilidad a los usuarios. Se deberá establecer la necesidad de que se proporcione el
tratamiento adecuado a las aguas contaminadas procedentes de las edificaciones, construcciones e instalaciones colindantes con las carreteras del Estado, en cualquier caso,
su construcción y diseño se debe realizar de manera totalmente independiente al de la
carretera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 1812/1994,
de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no se
autorizarán vertederos, en ningún caso, por lo que a las vías de la Red de Carreteras
del Estado se refiere.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias
de San Pedro de Mérida, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El objetivo de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias vigentes de San
Pedro de Mérida es eliminar la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la