Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

34135

altura máxima para los usos productivo, dotacional y terciario autorizables en suelo rústico con carácter general y con carácter particular en el suelo no urbanizable de protección
dehesas, adecuándola a los parámetros de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida indica que la distancia de 300 metros resulta
excesiva en un municipio con las características de San Pedro de Mérida, donde la posición
estratégica dada la proximidad a la autovía A5, limite artificial de crecimiento por el sur,
favorece la creciente demanda de asentamientos de industrias y empresas logísticas y de
uso terciario, limitado de otro lado por la obligada distancia a suelo urbano limitando la
misma el desarrollo económico y productivo de la localidad.
Por otra parte, el Ayuntamiento solicita modificar la altura máxima para aquellas edificaciones que por sus características especiales de producción requieran alturas especiales,
adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y siempre que guarden una estricta
proporción con sus necesidades para adecuarlo a lo indicado en LOTUS.
La presente modificación afecta a las condiciones particulares de las construcciones en
suelo rústico, concretamente a los artículos 103 y 115 de las NNSS Condiciones de edificabilidad, situación de las edificaciones.
No se introducen nuevas clases ni categorías de suelo, ni se establecen nuevos usos. Se
determina de manera expresa que no se exige ninguna distancia mínima al límite del suelo
urbano o urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones uso productivo,
dotacional y terciario en suelo rústico con carácter general y particularmente para el SNU
EP Dehesas. Así mismo se modifica la altura máxima de las construcciones, edificaciones
e instalaciones en suelo rústico para adecuarlo a lo establecido en el artículo 66 y 78 de
LOTUS y su reglamento de desarrollo respectivamente.
La modificación planteada no establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, más allá del establecido en las propias Normas
Subsidiarias vigentes, puesto que no se modifica el régimen de usos.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
La modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de
Extremadura.